Tribunal de Cundinamarca anuló el ‘Día de la Biblia’ en Chía

por Revista Hechos&Crónicas
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El fallo de esta corporación confirmó la sentencia que declaró la nulidad del Acuerdo 040 de 2013 del Concejo de Chía.

El 17 de septiembre de 2013, el Alcalde Municipal de Chía sancionó el Acuerdo N.°40 de 2013, que declaró el 30 de septiembre de cada año como el “Día de la Biblia” en el municipio. Una de las razones de este proyecto señalaba “la Biblia es el libro sagrado en el cual se sienten representadas todas las iglesias católicas y cristianas evangélicas”.

En el 2020, Miguel Ángel Garcés Villamil, actuando en nombre propio, interpuso una demanda en contra de esta decisión. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá dictó sentencia el 29 de julio del 2024 y resolvió declarar la nulidad del acto demandado.

Por su parte, la parte demandada presentó un recurso de apelación el 12 de agosto de 2024 en contra de la sentencia de primera instancia.

La decisión que anula el Día de la Biblia

La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia que declaró la nulidad. La Sala resolvió un recurso de apelación mediante el cual dispuso: “Declarar la nulidad absoluta del Acuerdo No. 040 del 4 de septiembre de 2013, por medio del cual se institucionaliza el Día de la Biblia”.

El Tribunal explicó que «la Constitución de 1991 reconoce el carácter pluralista del Estado colombiano y garantiza la igualdad y la libertad de cultos. En ese marco, las autoridades deben respetar la diversidad de convicciones religiosas y asegurar que ninguna reciba un trato privilegiado o discriminatorio. Asimismo, precisó que el carácter laico del Estado impone un deber de neutralidad frente a las diferentes creencias y excluye cualquier forma de confesionalismo oficial».

El municipio sostuvo que el Acuerdo se apegaba a la ley porque “El ordenamiento constitucional garantiza que todas las congregaciones religiosas gocen de igual reconocimiento y protección por parte del Estado”. En este sentido, “el acto demandado no viola la libertad religiosa consagrada en la Constitución Política de 1991” y que “Ninguna de las disposiciones contenidas en el acuerdo demandado prohíbe o excluye la práctica de otras confesiones religiosas”, entre otras razones expresadas en el fallo.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisó en su decisión de anulación que “el Estado puede proteger la libertad religiosa y mantener relaciones armónicas con las distintas iglesias y confesiones, pero sus autoridades no pueden adoptar medidas que impliquen promover, favorecer o identificarse con símbolos, prácticas o referentes de una religión específica. En este caso, determinó que la institucionalización de la conmemoración introdujo un trato diferencial injustificado y comprometió la imparcialidad que debe regir la actuación estatal en materia religiosa.”

Foto: Composición gráfica con imágenes de Jimmy Gómez y Aaron Burden (Unsplash)

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