El órgano judicial exhortó a los despachos judiciales de Colombia a abstenerse de mostrar símbolos religiosos sin una debida justificación secular.
La Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia SU-454/25, con Miguel Polo Rosero como Magistrado Ponente, llamó la atención para que los despachos judiciales “se abstengan de ubicar elementos religiosos en los recintos donde deliberan, sin una razón secular importante, verificable, consistente y suficiente, que la justifique”.
Según el pronunciamiento de la Corte “la presencia de un crucifijo, ubicado entre 1999 y 2024 en el recinto donde delibera, se apartó de los principios de laicidad y de neutralidad en materia religiosa, porque no demostró un motivo secular importante, verificable, consistente y suficiente que justificara su exposición, teniendo en cuenta la evolución jurisprudencial sobre la materia”, sostiene el comunicado sobre la decisión.

El año pasado la Corte Constitucional retiró el crucifijo de su sala plena, este símbolo religioso acompañó las sesiones del alto tribunal desde 1999.
Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que “que la presencia de símbolos religiosos no está prohibida, per se, ni en espacios públicos, ni en las entidades del Estado. Lo que está prohibido es que, con la ubicación de este tipo de símbolos, se envíe un mensaje de exclusión, así sea implícito o simbólico, respecto de otros credos o sistemas morales”.
En este sentido, los despachos que quieran exhibir símbolos religiosos podrán hacerlo de forma justificada a nivel secular importante, verificable y consistente. “Si otras corporaciones judiciales del país quisieran ubicar símbolos religiosos en sus despachos podrían hacerlo, siempre que justifiquen que ese actuar, en los términos de la jurisprudencia constitucional, responde a una razón secular importante, verificable, consistente y suficiente”.

