Eliminar delitos religiosos ¿Ataque contra la Colombia creyente?

por David Bernal

La reforma para la “Modernización y Humanización al Sistema Penitenciario” propuesta por el Ministerio de Justicia de Colombia, dirigido por Néstor Osuna, se volverá a presentar con modificaciones en el nuevo período legislativo que inició el pasado 20 de julio del 2023.

En la primer período legislativo, dicha reforma pretendía eliminar de tajo los delitos en contra el sentimiento religioso, desapareciendo la garantía del goce pleno del derecho a creer en una religión sin ser molestado o agredido por ello consagrada en la Constitución.

En la exposición de motivos de este proyecto de ley, uno de los primeros en ser llevados al Congreso, se señala que la planteada derogación de los delitos  contra el sentimiento religioso se da porque “las cifras son claras con relación a este grupo de delitos. Aun cuando quizá tienen un fin loable, no se presentan frecuentemente en el sistema penal”.

A lo agrega “en relación con los delitos de los artículos 203 (daños o agravios a persona o cosas destinadas a culto) y 204 (irrespeto a cadáveres), existen otros tipos penales en donde se podría subsumir el comportamiento criminal. Por tanto, es dable que, en el caso en que se presente un comportamiento de daños a los objetos destinados a un culto o a los símbolos de cualquier religión, se cometa el delito de “daño en bien ajeno” contemplado en el artículo 265 del código penal”.

En este sentido, organizaciones y agremiaciones religiosas sociales han prendido las alarmas y expresado su preocupación por esta derogación de delitos relacionados con la creencia y la moral.

Confederación Evangélica de Colombia (Cedecol), organización que agrupa a las iglesias evangélicas en el país, se pronunció sobre el tema calificándolo como una “amenaza a la libertad religiosa”: “Eliminar este tipo de delitos contra el sentimiento religioso afecta y amenaza a las iglesias, a los cristianos y a la libertad religiosa a la que tenemos derecho. Nosotros como cristianos y como las iglesias cristianas tenemos unos principios que se convierten en derechos y a la larga se transforman en derechos humanos. La libertad de creer es un principio y Colombia es una nación que tiene pluralidad en creencias y esto se tiene que respetar. No podemos dejar que el gobierno maltraten la libertad religiosa en nuestro país”, puntualizó el pastor Edgar Castaño, presidente de Cedecol, a la Revista Hechos&Crónicas.

En el caso de los legisladores, la senadora Lorena Ríos y otros senadores de diversos partido políticos han expresado su rechazo frente a estos cambios en el código penal, advirtiendo que estos violan el derecho de la libertad religiosa: “La reforma desconoce garantías ya previstas frente al derecho de libertad religiosa. Es inaudito que: “el dañar lugares de culto, perturbar ceremonias religiosas, obligar a una persona a cumplir un acto religioso o irrespetar cadáveres”, ya NO sean delitos en el país. Hago un llamado a todos los colombianos a rechazar este tipo de iniciativas que van en contravía de la Constitución y la Ley, atentando contra el sentir religioso, parte de nuestra identidad colombiana”, señaló la congresista.

En concordancia con esto, la senadora Ríos y 40 senadores radicaron una proposición en las Comisiones Primeras Conjuntas para que no se quiten los tipos penales en contra el sentimiento religioso del Código Penal.

“Con el respaldo de 40 congresistas y 18 mil colombianos creyentes, radicamos, junto a Karina Espinosa y Gustavo Moreno una petición al MinJusticia de eliminar el artículo de la Reforma al Sistema Penitenciario que elimina los delitos contra el sentimiento religioso” anunciaron los legisladores.

Los artículos que se pretenden eliminar

El proyecto de ley para la “Modernización y Humanización al Sistema Penitenciario” pretende suprimir los siguientes tipos penales relacionados con el sentimiento religioso:

– Artículo 201. Violación a la libertad religiosa: El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

– Artículo 202. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa. El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá en multa.

– Artículo 203. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.

– Artículo 204. Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa. Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

El Ministerio de Justicia de Colombia plasmó en la exposición de motivos del proyecto de ley que pretende realizar la reforma, que al revisar las cifras extraídas de los sistemas de datos de la Fiscalía General de la Nación. Se analizaron el número de noticias criminales por delito desde el año 2010 hasta diciembre de 2022. Esta revisión arrojó los siguientes resultados respecto de los delitos de ese título:

“En relación con el artículo 201, solo existen 3 registros de imputaciones de este delito en los últimos 12 años. Además, existen 0 sentencias condenatorias por este delito. Respecto del artículo 202, se registraron un total de 50 casos para un periodo de 12 años, de los cuales solo 5 han sido imputados y 3 han llegado a una condena. Por su parte, el artículo 203 registra 53 casos, de los cuales ninguno ha sido imputado ni condenado. Finalmente, respecto del delito contemplado en el artículo 204, se reportan únicamente 4 imputaciones de las cuales en 2 casos se logró una condena”.

Y en el caso de los delitos de los artículos 203 y 204, “existen otros tipos penales en donde se podría subsumir el comportamiento criminal. Por tanto, es dable que, en el caso en que se presente un comportamiento de daños a los objetos destinados a un culto o a los símbolos de cualquier religión, se cometa el delito de “daño en bien ajeno” contemplado en el artículo 265 del código penal. Igualmente, en un eventual irrespeto a cadáveres del que trata el artículo 204 se podría presentar el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (artículo 454 B)”.

Un derecho sin protección para una mayoría creyente

En la actualidad, Colombia es un país de mayoría creyente pero un estado laico que tiene la orden de garantizar y proteger la libertad de conciencia y de cultos como mandato ordenado por la Constitución Política en sus artículos 18 y 19.

La investigación “Diversidad religiosa, valores y participación en Política” elaborado por la Universidad Nacional de Colombia, World Vision, Act Iglesia sueca y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz encontró que el 57,2% de la población colombiana es de creencia católica mientras que el 19,5 son creyentes evangélicos seguido de un 13,2 % de la población es creyente pero no afiliada. En esta tendencia, nueve de cada diez personas es creyente en Colombia según esta investigación.

Es por esto que la encuesta Opinómentro de Datexco le preguntó a los colombianos sobre si está o no de acuerdo con la eliminación del delito de violación a la libertad religiosa, y la mayoría  de los colombianos (71% ) están en desacuerdo con suprimir este delito.

De llegar a aprobarse dicha eliminación de esta clase de delitos en la Reforma Penitenciaria, dejaría al derecho de creer sin ninguna protección frente a quienes constriñen, amenazan, destruyen y asesinan a los creyentes, las iglesias y en general, a todo el sector religioso. En nuestro país, esto ocurre con frecuencia en zonas donde las bandas criminales, guerrillas y autodefensas atacan a libertad la libertad religiosa al destruir, amenazar y asesinar a pastores, iglesias y misioneros de distintos credos, en especial el cristiano. Es así como la eliminación de estos delitos podría desencadenar graves amenazas, destrucción de iglesias y violaciones de la libertad religiosa en la Colombia rural y en las ciudades, donde la censura, los ataques y amenazas se están volviendo pan de cada día para creyentes de todas las religiones.

Por: David Bernal  – david.bernal@revistahyc.com

Foto: Freepik (Foto usada bajo licencia Creative Commons) 

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