“Derecho a libertad de empresa no justifica la limitación de la libertad religiosa”

por Revista Hechos&Crónicas

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia resolvió una tutela contra una empresa y recordó, mediante la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, que “el ejercicio del derecho a la libertad de empresa no justifica la limitación del derecho a la libertad religiosa y de cultos”.

El Alto Tribunal a través de la Sentencia T-391-21 resolvió una Acción de Tutela interpuesta por José Javier Díaz Gaviria en contra de Transportes CI S.A.S. por violar sus derechos religiosos amparados por la Constitución Nacional de Colombia. En este caso y según se lee en la sentencia, Díaz Gaviria presentó una tutela contra la empresa donde laboraba por la terminación unilateral de su contrato, luego de faltar varias veces a su trabajo. El ciudadano solicitó que se le cambiara su horario para poder cumplir con el Sabbath, creencia fundamental de los adventistas, dirigida a guardar el sábado para el descanso, la reflexión, el disfrute y la adoración a Dios.  La empresa afirmó que la decisión de la terminación del contrato de trabajo fue justificada porque el trabajador aceptó haber faltado a sus obligaciones laborales.

Sin embargo, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que el grado de satisfacción de la medida de cumplimiento inexcusable del horario de trabajo no justifica la restricción del derecho a la práctica del Sabbath del ciudadano.

“Para la Sala de Revisión es claro que, mientras el empleador cuenta con una amplia facultad que le permite hacer ajustes razonables a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se debe prestar el servicio contratado, la práctica del Sabbath demanda de los fieles de esta Iglesia un cumplimiento total e irrestricto de este precepto religioso”, indica la sentencia.

Según la Corte, la exigencia del cumplimiento del horario de trabajo es una facultad patronal amparada por el ordenamiento jurídico, el ejercicio del derecho a la libertad de empresa no justifica una limitación intensa del derecho a la libertad religiosa y de cultos.

“La Sala aplicó el juicio de proporcionalidad desarrollado por la jurisprudencia de esta Corte para los casos en los que se evidencia una tensión entre la libertad religiosa y la facultad patronal de exigir el cumplimiento inexorable del horario de trabajo. Como resultado de ese test concluyó que, si bien esta facultad patronal es idónea en tanto se sustenta en una finalidad constitucional legítima, la misma no era necesaria porque el empleador contaba con alternativas igualmente idóneas que comportaban una afectación menor del derecho al disfrute del Sabbath”, señaló el Alto Tribunal.

La sentencia de la Corte Constitucional resolvió que la empresa debía reintegrar al  José Javier Díaz Gaviria al cargo en el que se encontraba antes de su despido así como el pago de salarios y los correspondientes aportes a seguridad social desde la fecha de terminación del contrato y ordenó a la empresa que permita a Díaz Gaviria el disfrute del Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.

Foto:  Racool_studio – Freepik  (Foto usada bajo Licencia Creative Commons)

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